25ª. Una vez generado el fichero
o soporte informático deberá seguirse el siguiente
proceso:
a) El concursante grabará en el soporte, interior y exteriormente,
el número del establecimiento receptor a través del
cual participa y se lo entregará a éste, que procederá
a su validación o lo tramitará a su Delegación
Comercial de Loterías y Apuestas del Estado de la que dependa.
b) El receptor o la Delegación comprobarán que los
datos externos e internos del o de los soportes coinciden, procesará
su contenido y generará un fichero en el medio informático
establecido al efecto, el cual asignará un número
de identificación al conjunto de las apuestas recibidas.
Si se observara algún error imputable al soporte del concursante
se suspenderá el proceso y se le notificará tal circunstancia
para que edite uno nuevo.
c) Seguidamente, el receptor o la Delegación procederá
a transmitir el conjunto de apuestas al Sistema Central que las
registrará junto a las demás apuestas que participan
en el concurso y le asignará unos números de control.
d) Una vez que el Sistema Central ha confirmado al receptor o a
la Delegación que el registro de las apuestas ha sido correcto,
éste/a solicitará al sistema central y procederá
a imprimir un listado con todas las apuestas validadas y el resguardo
de participación.
El listado se imprimirá de manera que figuren juntas las
8 apuestas que integran cada bloque de registro y llevarán
asociado el número que identifica el bloque. En cada página
del listado deberán constar los pronósticos del mismo
número de apuestas, excepto en la última que puede
ser menor, y además los siguientes datos:
- Número de identificación.
- Número de Receptor.
- Delegación Comercial.
- Número de Jornada.
- Fecha de la Jornada.
- Total de apuestas validadas.
- Número parcial y total de páginas.
El receptor o el Delegado de Loterías y Apuestas del Estado
deberá certificar el listado de apuestas mediante diligencia
en una página adicional, haciendo constar los mismos datos
que se detallan para cada página.
En el resguardo de participación constarán los mismos
datos establecidos para el listado y además los siguientes:
- Importe de las apuestas.
- Números de control.
26ª.1.- El establecimiento receptor o la Delegación
informarán al concursante del número de apuestas validadas,
el concursante abonará su importe mediante efectivo, talón
conformado o trasferencia a la cuenta de operaciones del establecimiento
y, exclusivamente una vez realizado el abono, el establecimiento
o la Delegación le harán entrega del listado certificado
y del resguardo. El listado y el resguardo juntos son el equivalente
al resguardo de validación informática (establecido
en la norma 8ª 6) a efectos de apuestas validadas, reclamaciones
y pago de premios.
2.- Una vez entregados el listado y el resguardo al concursante,
en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda
formular éste sobre la anulación del soporte, devolución
del mismo, modificación de pronósticos o consignación
o variación de otros datos.
27ª. Si por causa justificada procediera una anulación,
se solicitará por la Delegación al Sistema Central
l y éste expedirá un documento justificante de la
misma en el que consten los mismos datos que figuran en el apartado
d) de la norma 25ª.
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