53ª. Todo concursante, por el
hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran
derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías
y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
54ª.1.- Los actos administrativos y disposiciones generales
de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias
que por estas normas se regulan podrán ser objeto de los
recursos ordinario y de revisión en los casos, plazo y forma
que determina la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, teniendo carácter desestimatorio
la falta de resolución expresa.
2.- Las resoluciones firmes en vía administrativa serán
susceptibles de recursos contencioso-administrativos.
55ª.Todos los plazos previstos en las presentes normas están
determinados por la fecha de celebración del concurso en
que participa cada resguardo. Si como consecuencia de la aplicación
de la norma 36ª terminara el día inmediato posterior
al de la fecha de la jornada, se entenderán ampliados todos
los plazos en un día.
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