48ª. Todo poseedor de un resguardo
que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro,
fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado
o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá
presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección
General de la Entidad Pública Empresarial Loterías
y Apuestas del Estado.
49ª. En cualquier reclamación bien sea por medio de
impreso o por telegrama se hará constar la fecha del concurso
o jornada, así como todos los números de control que
figuren en el anverso y reverso, en su caso, de los resguardos,
siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.
50ª. Si el importe al que considera tiene derecho es igual
o superior a 600 euros, dispone de un plazo de once días
naturales a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso,
y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales.
51ª. La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que
se estime la reclamación de un premio si los pronósticos
no han sido registrados en los soportes de los sistemas centrales
informáticos de acuerdo con lo establecido en la norma 8ª.
52ª.1.- La Dirección General de la Entidad Pública
Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, previa consulta
a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las
reclamaciones formuladas y desestimará aquellas cuyo resguardo
no pueda ser identificado.
2.- La falta de resolución expresa de una reclamación,
transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá
la desestimación de la misma.
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