43ª. Los premios se pagarán
por las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del
Estado, receptores y entidades bancarias expresamente autorizadas
por aquélla, en las condiciones que el mismo determine.
44ª.1.- Los premios se pagarán a partir del día
hábil inmediato siguiente a la finalización del concurso
en que han participado las apuestas.
2.- Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega
del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del
Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación
a la persona que presente al cobro dicho resguardo.
45ª.1.- Si se interpusiera en la jurisdicción ordinaria
el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo
premiado, y por ésta fuere ordenada la paralización
del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador
del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado, ordenará
suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución
firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago
hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del
resguardo le eximirá de toda responsabilidad.
2.- En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo
anterior, no será de aplicación lo que la norma 47ª
dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad,
y éste comenzará a contarse desde que se notifique
la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.
3.- Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones
por convenios concertados por terceros con la persona que presente
al cobro el resguardo.
46ª. Excepcionalmente, el Director de la Entidad Pública
Empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar,
a petición de los concursantes, el pago sin la presentación
del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen
indubitadamente al reclamante como la persona que presentó
para su validación el boleto.
47ª. Los premios caducarán una vez transcurridos tres
meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del
concurso en el que han participado las apuestas.
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