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57ª.1.- Estas normas han sido
aprobadas por Resolución de Loterías y Apuestas del
Estado, según lo establecido en los artículos 8.ª
2.p) y 14ª del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial
Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto
2069/1999, de 30 de diciembre y comenzarán a regir en la
primera jornada de la temporada 2004-2005 de concursos de pronósticos.
2.- Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores
y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
3.- A todos los efectos de los concursos de pronósticos
de la Apuesta Deportiva, sin perjuicio de lo indicado en el artículo
116 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas
y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías
y Apuestas del Estado, calle Guzman el Bueno, número 137,
28003 Madrid, en donde radica su domicilio legal.
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