30ª.1.- En la Central de Loterías
y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de
Control.
2.- Serán Vocales de esta Junta: el Director Comercial o
funcionario de Loterías y Apuestas del Estado en quien delegue,
quién actuará de Presidente; un representante del
Ministerio del Interior, designado por el Director General de Policía
y un funcionario de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará
como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada
una de las tres Vocalías.
3.- El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas
designado por el Presidente de la Junta.
31ª. Para constituirse válidamente la Junta será
necesaria la asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma
se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso
de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
32ª. Cualquiera de los Vocales podrá formular, por
escrito fundado, voto particular contra el acuerdo que se adopte,
el cual será sometido a conocimiento y resolución
del Director General de la Entidad.
33ª.1.- A la Junta Superior de Control le corresponden las
facultades que se determinan en las normas en relación a
participación de apuestas, control de premios y reclamaciones.
2.- Para el desarrollo de sus funciones, el Secretario de la Junta
Superior de Control, recepcionará los soportes procedentes
de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los
pronósticos efectuados y procederá a su archivo y
custodia.
3.- En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control
adoptará las resoluciones que estime pertinentes, las que
se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales
se incluirán, asimismo, las anulaciones de apuestas que se
hubieran adoptado por la propia Junta, de acuerdo con lo establecido
en estas normas.
34ª. La Junta Superior de Control, como órgano encargado
de garantizar los concursos de pronósticos que organiza la
Dirección Comercial de Loterías y Apuestas del Estado,
y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos
en plazo, en la Central de Loterías y Apuestas del Estado,
los soportes informáticos que por acontecimientos imprevistos
lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que
el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades
exigidas. En este caso se levantará acta haciendo constar
dicha circunstancia.
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