8ª. 1.- Las apuestas podrán
formularse en este sistema de las siguientes formas:
a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado
para su recepción y lectura por el terminal de los boletos-octavillas
de un sólo cuerpo, según modelos que se incluyen en
el Anexo III editados al efecto por Loterías y Apuestas del
Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de
acuerdo a las normas 15 a 21ª.
En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte
de la lectura, por lo que carece de otro valor.
b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal
por el receptor de apuestas.
C) Mediante la solicitud al receptor de apuestas formuladas al
azar por el terminal, modalidad denominada <<automática>>.
Si se elige esta forma, el concursante puede solicitar que las
apuestas le sean formuladas por el método de apuestas sencillas,
en cuyo caso puede solicitar desde 2 hasta 8 apuestas, ambas inclusive,
según establece la norma 17ª, o bien puede solicitar
que le sean formuladas por el método Múltiple Directo
según establecen las normas 18.ª y 19.ª, indicando
el número de dobles y triples de entre los autorizados según
la tabla incluida en el anexo I. En ambos las apuestas le serán
asignadas de forma aleatoria.
2.- El concursante deberá abonar el importe de las apuestas
efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos,
emitidos por el terminal.
3.- Insertadas las apuestas en el terminal, serán transmitidas
al Sistema Central para su registro en un soporte informático.
4.- A continuación, el terminal expedirá uno o varios
resguardos. En todos ellos constarán los siguientes datos:
- Tipo de juego.
- Pronósticos efectuados.
- Fecha de la jornada o semana en que participa.
- Número de apuestas.
- Importe de las apuestas jugadas.
- Números de control.
5.- Para las apuestas que participan por los métodos múltiples
reducido y condicionado, regulados en las Normas 20ª y 21ª,
en el resguardo constará, además, la indicación
de los números de los partidos que hayan sido elegidos para
la reducción o para ser condicionados, así como las
condiciones, de acuerdo a los modelos que se incluyen como Anexo
III de estas normas.
6.- El resguardo es el único instrumento válido para
solicitar el pago de premios y constituye la única prueba
de participación en los concursos. A todos los efectos quedará
identificado por los números de control que figuran en él.
9ª. El concursante es el único responsable de la correcta
cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en
el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos
contenidos en él son de conformidad, además de que
han sido impresos correctamente los datos que establece la norma
8ª.4.
10ª. Entregado el resguardo al concursante, no se accederá
a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación,
salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal
o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos,
una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco
podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama,
carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.
11ª. Los titulares de establecimientos receptores de apuestas
son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de
la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo,
sin que en ningún caso sus posibles anomalías puedan
ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.
12ª. Los titulares de establecimientos receptores de apuestas
entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas
del Estado al que estén adscritos o persona que le represente,
los resguardos validados y posteriormente cancelados según
lo dispuesto en la norma 10ª, así como las incidencias
detectadas en las validaciones de los boletos.
13ª. Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de
cancelación unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas
validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para
el control y custodia de los mismos.
14ª. Terminado el período de validación se
remitirá a la Junta Superior de Control, por el responsable
de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga
todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del
servicio de escrutinio, el detalle del número de resguardos
validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para
el concurso.
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