4ª. El precio de cada apuesta
queda fijado en 0,50 euros.
5ª. Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación
íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1º del Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo, modificado por
Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, y su distribución
se realizará según establece la norma 6ª.
6ª. 1.- Los porcentajes para cada categoría sobre
la recaudación íntegra, entre las que se distribuye
el 55 por 100 a que se refiere la norma 5ª, son los que a continuación
se determinan:
- Categoría Primera: El 15 por 100 de la recaudación
integra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos
obtengan 14 aciertos.
- Categoría Segunda: El 10 por 100 de la recaudación
integra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos
obtengan 13 aciertos.
- Categoría Tercera: El 10 por 100 de la recaudación
integra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos
obtengan 12 aciertos.
- Categoría Cuarta: El 10 por 100 de la recaudación
integra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos
obtengan 11 aciertos.
- Categoría Quinta: El 10 por 100 de la recaudación
integra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos
obtengan 10 aciertos.
2.- En el supuesto de que la categoría primera no tuviera
acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de
la misma categoría del concurso que designe Loterías
y Apuestas del Estado.
3.- Si no existieran acertantes de la categoría segunda
el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría
tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera,
ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta.
Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta ambos
fondos incrementarán el de la categoría quinta. Si
tampoco hubiera acertantes de la categoría quinta ambos fondos
incrementarán el de la categoría primera del concurso
que designe Loterías y Apuestas del Estado.
4.- En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios
de una categoría inferior puede resultar superior al de las
precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada
uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los
de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios
de las dos categorías se sumarían para repartir por
partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta
adición, los premios de las dos categorías a que afecten
resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior,
se sumarán los fondos destinados a las tres categorías
para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
5.- Si desde un principio, o como resultado de la aplicación
de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una
de las apuestas premiadas de la categoría quinta una cantidad
inferior a cincuenta céntimos de euro, aquéllas quedarán
sin premio y el fondo a ellas destinado será distribuido
entre las apuestas acertadas de la categoría cuarta. Si a
pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas
de la categoría cuarta una cantidad inferior a cincuenta
céntimos de euro, quedarán sin premio y el fondo total
será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría
tercera. Igual proceso se seguirá si el supuesto se da en
las categorías tercera y segunda. En ningún caso dejará
de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría
primera, cualquiera que sea la cuantía.
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