35ª. El concurso para determinar
los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos
de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determinado
para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados
y posteriormente escrutados. Además de los partidos objeto
de pronóstico Loterías y Apuestas del Estado puede
determinar hasta tres más en reserva para el caso de que
algunos de los anteriores no pudieran tenerse en cuenta, a los cuales
sustituirán en el mismo orden en que fueron determinados,
es decir, el primer reserva con resultado válido al del número
más bajo de orden no celebrado y así sucesivamente.
36ª. Serán nulos a efectos de estas normas los resultados
de los partidos incluidos en el concurso, que se inicien antes de
las quince horas del día inmediato anterior a la fecha de
la jornada o después de las veinticuatro horas del día
inmediato posterior al de la fecha de la jornada. Las horas son
referidas siempre a la hora oficial peninsular.
37ª. Si a pesar de recurrirse, en su caso, a los partidos
de reserva, no pudiera determinarse el número total de resultados
por las causas expuestas en esta norma, se resolverá el concurso
de la jornada de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso,
los resultados de los encuentros no computados en la jornada, aunque
en tal caso se encontraran la totalidad de ellos.
b) El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará
por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán
en un bombo cien bolas.
c) Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo.
Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado
en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará
el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo
consignado en segundo lugar.
d) El número de bolas de cada color corresponderá
a los tantos por ciento de las frecuencias generales de resultados
de la temporada de concursos inmediata anterior a la que se aplican
estas normas, redondeando por exceso o por defecto los decimales.
e) Si no se alcanzan las cien bolas se procederá a redondear
por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción
decimal superior. En este supuesto, si además esta fracción
decimal resultara exactamente igual en dos o en los tres porcentajes,
se aplicará el siguiente criterio: Se redondeará por
exceso el porcentaje del "1" cuando coincida con el de
la "X" o/y con el del "2", se redondeará
por exceso el porcentaje de la "X" cuando coincida con
el del "2".
f) La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el
resultado del encuentro a los efectos de esta norma.
g) La frecuencia general de resultados de la temporada inmediata
anterior está contenida en la norma adicional.
h) El sorteo para determinar los resultados de los partidos no
computados, se celebrará dentro del periodo que establece
para su validez la norma 36.ª Tendrá carácter
público y la mesa se constituirá de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 773/1989,
de 23 de junio, al menos con dos miembros: Un Presidente, que será
el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario
en quien delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes
levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de
acuerdo a estas normas.
38ª. Para determinar el acierto de cada pronóstico
se considerará como resultado de cada partido que interviene
en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento
en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por
haber llegado a su término, incluida la prórroga,
en su caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente las
Instituciones Deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra
decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido
se reanudara dentro del período establecido en la norma 36.ª,
se considerará como resultado el obtenido en el momento en
que el árbitro lo dé por finalizado.
En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez
de goles en campo contrario, serie de penaltyes, de córners,
o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el
resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior.
39ª.1.- Loterías y Apuestas del Estado no está
obligado a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse
y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración
de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse.
2.- Sin embargo, si las Instituciones Deportivas de quiénes
dependa la celebración de los encuentros incluidos en una
jornada de concursos de pronósticos autorizase alteración
sobre el día y hora que motivara la aplicación de
la norma 36.ª y Loterías y Apuestas del Estado hubiera
anunciado su no validez, en atención a ello serán
sustituidos por los partidos reserva en la forma dispuesta por la
norma 35ª, cualesquiera que fueren, en definitiva, la fecha
y hora de celebración.
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