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Celebración de los Concursos

35ª. El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determinado para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente escrutados. Además de los partidos objeto de pronóstico Loterías y Apuestas del Estado puede determinar hasta tres más en reserva para el caso de que algunos de los anteriores no pudieran tenerse en cuenta, a los cuales sustituirán en el mismo orden en que fueron determinados, es decir, el primer reserva con resultado válido al del número más bajo de orden no celebrado y así sucesivamente.

36ª. Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso, que se inicien antes de las quince horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior al de la fecha de la jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular.

37ª. Si a pesar de recurrirse, en su caso, a los partidos de reserva, no pudiera determinarse el número total de resultados por las causas expuestas en esta norma, se resolverá el concurso de la jornada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los encuentros no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran la totalidad de ellos.

b) El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo cien bolas.

c) Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar.

d) El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de las frecuencias generales de resultados de la temporada de concursos inmediata anterior a la que se aplican estas normas, redondeando por exceso o por defecto los decimales.

e) Si no se alcanzan las cien bolas se procederá a redondear por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción decimal superior. En este supuesto, si además esta fracción decimal resultara exactamente igual en dos o en los tres porcentajes, se aplicará el siguiente criterio: Se redondeará por exceso el porcentaje del "1" cuando coincida con el de la "X" o/y con el del "2", se redondeará por exceso el porcentaje de la "X" cuando coincida con el del "2".

f) La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma.

g) La frecuencia general de resultados de la temporada inmediata anterior está contenida en la norma adicional.

h) El sorteo para determinar los resultados de los partidos no computados, se celebrará dentro del periodo que establece para su validez la norma 36.ª Tendrá carácter público y la mesa se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: Un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de acuerdo a estas normas.

38ª. Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente las Instituciones Deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido se reanudara dentro del período establecido en la norma 36.ª, se considerará como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado.

En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penaltyes, de córners, o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior.

39ª.1.- Loterías y Apuestas del Estado no está obligado a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse.

2.- Sin embargo, si las Instituciones Deportivas de quiénes dependa la celebración de los encuentros incluidos en una jornada de concursos de pronósticos autorizase alteración sobre el día y hora que motivara la aplicación de la norma 36.ª y Loterías y Apuestas del Estado hubiera anunciado su no validez, en atención a ello serán sustituidos por los partidos reserva en la forma dispuesta por la norma 35ª, cualesquiera que fueren, en definitiva, la fecha y hora de celebración.

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