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El número (mínimo y máximo) de
partidos que pueden pronosticarse a Doble y a Triple
en el bloque de PRONÓSTICOS para cada reducción
viene determinado en las Tablas de Combinaciones y Apuestas
autorizadas incluidas en el Anexo II.
C) Asignación de pronósticos a cada partido:
Una vez marcada en el bloque de reducciones del boleto
la casilla que contiene el número ordinal asignado
a cada partido, al primero en orden creciente de los
elegidos se le asignan los pronósticos del "partido
1.º", al segundo los del "partido 2.º"
y así sucesivamente, tanto para los dobles como
para los triples, en las seis reducciones.
D) Atribución de los pronósticos a doble:
En las reducciones segunda, tercera, cuarta y sexta
indicadas en el apartado B) de esta misma Norma los
signos 1 y X que figuran en los grupos de pronósticos
de los partidos a doble, debe entenderse que son sustituidos
por la pareja de signos con que hubiera sido pronosticado
cada partido en el bloque de pronósticos y por
ese orden. Es decir, si el partido ha sido pronosticado
a 1 y X, los signos del 1 y de la X del grupo de pronósticos
permanecen, si ha sido pronosticado a 1 y 2, el 1 permanece
y la X es sustituida por el 2 y si ha sido pronosticado
a X y 2, los signos 1 y X son sustituidos de la forma
siguiente: el 1 por la X y la X por el 2.
Información facilitada por BOE n. 7 de 9/1/2006.
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