Norma
12ª. Documentación de participación.
1. Una vez registradas las apuestas en el sistema central,
se presentará al participante un resumen con
el contenido de la «cesta» y de cada uno
de los boletos que contiene, separando en dicha información
los boletos aceptados de los rechazados, si los hubiere.
Asimismo, ofrecerá la posibilidad de imprimirlo.
2. El documento que pueda obtenerse, mediante la impresión
correspondiente, reflejará las apuestas o pronósticos
con las que el concursante participa a través
de Internet, pero únicamente tiene carácter
informativo. En ningún supuesto será elemento
válido para el cobro de premios y tampoco podrá
utilizarse como elemento probatorio del pago de las
apuestas. A estos efectos, con independencia de lo previsto
en la norma 14ª «Reclamaciones», la
única prueba válida es el registro de
las apuestas que consta en el sistema central, el cual
estará dotado de las máximas medidas de
seguridad.
CAPÍTULO III. Cobro de premios y reclamaciones
Norma 13ª. Cobro de premios.
1. El sistema ofrecerá al concursante la opción
de ser avisado por correo electrónico de los
premios que obtenga.
2. Realizado el escrutinio del sorteo correspondiente,
se determinará el número y el importe
de los premios habidos. Si el participante por Internet
ha obtenido un premio inferior (menor de 600 euros),
procederá a su pago automáticamente en
su «loto-bolsa», salvo que el saldo de la
misma más los premios obtenidos, superen el límite
de los 200 euros, en cuyo caso, el importe se ingresará
en la cuenta bancaria electrónica del concursante.
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