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Peña Quinielas

 

 

Norma 7ª. Modos de apostar.

1. Una vez que el participante se hubiere registrado, accederá a las páginas de los juegos autorizados y podrá participar en los mismos.

2. En el sistema de ventas o validación por Internet se podrá participar en los concursos mediante las apuestas sencillas, múltiples, reducidas y condicionadas que sus respectivas normas regulen, siempre que el mencionado sistema las admita.

3. El sistema ofrecerá la posibilidad de realizar pronósticos de forma automática, o marcar los que se desee sobre una imagen virtual semejante a la de un boleto real o, en su caso, sobre cualquier otra alternativa. La formulación de los pronósticos se realizará según lo establecido en las normas de los respectivos juegos, con el significado que para los mismos allí se establece.

4. A efectos del reintegro en los juegos en que esté regulado, el sistema de validación por Internet asignará aleatoriamente un número a cada boleto virtual, del cual será informado el participante en el momento de la consolidación de su apuesta.

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5. La forma de realizar las apuestas será la establecida en las respectivas normas que regulan el sistema de validación informática en cada uno de los juegos, con las peculiaridades concernientes a la participación por Internet, relativas entre otras al boleto, al documento informativo de participación, a los límites cuantitativos, al pago de las apuestas y al cobro, en su caso, de los premios obtenidos.

Norma 8ª. De la «cesta» virtual.

1. Finalizada la selección de apuestas, cada boleto virtual se depositará transitoriamente en una «cesta» virtual, hasta su pago y validación. El sistema presentará al participante, en cualquier momento que lo desee, el contenido de la «cesta», permitiendo añadir o descartar boletos antes de su cierre.

2. El importe máximo de la «cesta» estará limitado a 200 euros, sin perjuicio de lo establecido en la norma 4ª 3, por la que el concursante podrá fijar un límite inferior.

Información extraída de BOE 27-08-2005.

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