TITULO
V
Capítulo Primero
CELEBRACION DE LOS CONCURSOS
36ª. El concurso para determinar los acertantes
se basa en los resultados obtenidos en los
partidos de fútbol que Loterías y Apuestas
del Estado ha determinado para esa jornada con
un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente
escrutados.
37ª. 1.- Serán nulos a efectos de estas
normas los resultados de los partidos incluidos en el
concurso que se inicien antes de las quince horas del
día inmediato anterior a la fecha de la
jornada o después de las veinticuatro horas del
día inmediato posterior a la fecha de la
jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial
peninsular.
2.- Si no pudiera determinarse el número total
de resultados el concurso se resolverá
aplicando lo establecido en la norma 38ª para obtener
el resultado de aquellos partidos que
no lo tuvieran determinado. |