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56ª. Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de
celebración del concurso en que participa cada resguardo. Si como consecuencia de la
aplicación de la norma 37ª terminara el día inmediato posterior al de la fecha de la jornada, se
entenderán ampliados todos los plazos en un día.

NORMA ADICIONAL

57ª. Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados de la temporada 2004-2005 han
sido los siguientes:

Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar 46 por 100; empates, 28 por
100 y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar, 26 por 100.

NORMA FINAL

58ª. 1.- Estas normas han sido aprobadas por Resolución de Loterías y Apuestas del Estado,
según lo establecido en los artículos 8º.2.p) y 14º del Estatuto de la Entidad Pública
Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de
diciembre y comenzarán a regir en la primera jornada de la temporada 2005-2006 de
concursos de pronósticos.

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2.- Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el
"Boletín Oficial del Estado".

3.- A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, sin perjuicio
de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de
recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y
Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno, número 137, 28003 Madrid, en donde radica
su domicilio legal.

Madrid, 22 de julio de 2005
EL DIRECTOR GENERAL
P.S. EL DIRECTOR DE PRODUCCION
(art. 8 del anexo, R.D. 2069/1999 de 30-12)

Fdo.: Juan Antonio Cabrejas García

Información facilitada por ONLAE.

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