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2.- La falta de resolución expresa de una reclamación,
transcurridos tres meses desde que se
interpuso, producirá la desestimación
de la misma.
Capítulo Segundo
RECURSOS
54ª. Todo concursante, por el hecho de participar
en los concursos, somete las acciones que
pudieran derivarse de este hecho a la decisión
que adopte Loterías y Apuestas del Estado,
de acuerdo con la normativa vigente.
55ª. 1.- Los actos administrativos y disposiciones
generales de Loterías y Apuestas del Estado
relativos a las materias que por estas normas se regulan
podrán ser objeto de recurso de
alzada en los casos, plazo y forma que determina la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, teniendo carácter desestimatorio
la falta de resolución expresa.
2.- Las resoluciones firmes en vía administrativa
serán susceptible de recurso contencioso-administrativo.
Información facilitada por ONLAE.
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