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47ª. Excepcionalmente, el Director de la Entidad
Pública Empresarial Loterías y Apuestas
del
Estado podrá ordenar, a petición de los
concursantes, el pago sin la presentación del
resguardo siempre que se aporten datos suficientes que
identifiquen indubitadamente al
reclamante como la persona que presentó para
su validación el boleto.
48ª. Los premios caducarán una vez transcurridos
tres meses, contados a partir del día siguiente
de la fecha del concurso en el que han participado las
apuestas.
TITULO VI
Capítulo Primero
RECLAMACIONES
49ª. Todo poseedor de un resguardo que contiene
apuestas con derecho a premio y que al
presentarlo al cobro fuera informado que no tiene premio,
que está ya cobrado o que existe
alguna otra causa que impida su pago, deberá
presentar la correspondiente reclamación ante
la Dirección General de la Entidad Pública
Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Información facilitada por ONLAE.
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