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46ª. 1.- Si se interpusiera ante la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la
titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuere ordenada la paralización del pago de
un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y
Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución
firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del
Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

2.- En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo
que la norma 48ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a
contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.

3.- Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por
terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

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47ª. Excepcionalmente, el Director de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del
Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del
resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al
reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.

48ª. Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente
de la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

TITULO VI

Capítulo Primero
RECLAMACIONES

49ª. Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y que al
presentarlo al cobro fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe
alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante
la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Información facilitada por ONLAE.

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