|
3.- En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior
de Control adoptará las resoluciones
que estime pertinentes, que se harán constar
en las correspondientes actas, en las cuales se
incluirán, asimismo, las anulaciones de apuestas
que se hubieran adoptado por la propia
Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas.
35ª. La Junta Superior de Control, como órgano
encargado de garantizar los concursos de
pronósticos que organiza la Dirección
General de Loterías y Apuestas del Estado, y
en
atención a los concursantes, podrá estimar
recibidos en plazo, en la Central de Loterías
y
Apuestas del Estado en Madrid, los soportes informáticos
que por acontecimientos
imprevistos lleguen después del comienzo de los
concursos, siempre que el envase que los
contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas.
En este caso se levantará acta
haciendo constar dicha circunstancia.
Información facilitada por ONLAE.
|