5.-
Para las apuestas que participan por los métodos
múltiples reducido y condicionado,
regulados en las Normas 21ª y 22ª, en el resguardo
constará, además, la indicación
de los
números de los partidos que hayan sido elegidos
para la reducción o para ser condicionados,
así como las condiciones, de acuerdo a lo establecido
en estas normas.
6.- El resguardo es el único instrumento válido
para solicitar el pago de premios y constituye
la única prueba de participación en los
concursos. A todos los efectos quedará identificado
por los números de control que figuran en él.
10ª. El concursante es el único responsable
de la correcta cumplimentación de su boleto y
deberá
comprobar en el momento de recibir el resguardo si las
apuestas y los pronósticos contenidos
en él son de conformidad, además de que
han sido impresos correctamente los datos que
establece la norma 9ª.4.
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