13ª.
Los titulares de establecimientos receptores de apuestas
entregarán al Delegado Comercial
de Loterías y Apuestas del Estado al que estén
adscritos o persona que le represente, los
resguardos validados y posteriormente cancelados según
lo dispuesto en la norma 11ª, así
como las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.
14ª. Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos
de cancelación unidos a sus
correspondientes resguardos de apuestas validadas, procederá
a remitirlos a la Junta
Superior para el control y custodia de los mismos.
15ª. Terminado el período de validación
se remitirá a la Junta Superior de Control, por
el
responsable de los sistemas centrales informáticos,
el soporte que contenga todas las
apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el
del servicio de escrutinio, el detalle del
número de resguardos validados, las apuestas
que participan y la venta obtenida para el
concurso.
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